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TRANSPARENCIA, INTEGRIDAD CORPORATIVA, Y GOBIERNO ABIERTO

Política de Integridad en Buenas Prácticas

Información y Buenas Prácticas que la Organización ofrece a toda su Cadena de Valor

Sodecan cuenta con su propio programa de Cumplimiento o Compliance. Adicionalmente al mismo, ha puesto en marcha un conjunto de medidas que conforman su Política de Integridad. Forma parte de la misma la publicidad activa de la organización, que pone toda su información a disposición pública, para general conocimiento de sus buenas prácticas. Esta Política de Integridad, acorde a sus funciones, competencias, misión y valores, es la base de un compromiso compartido y explícito, para la prevención y la autoprotección de toda su cadena de valor, en el apoyo y gestión pública de fondos europeos, destinados al emprendimiento y la innovación en Canarias.

Cabe destacar, que con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, —aunque no cuenta aún con transposición en España, en fase de Anteproyecto de ley desde marzo de 2022–, y conocida como Directiva Whistleblowing o de Protección al Denunciante, resulta incorporada la regulación para la puesta a disposición pública de buzones de denuncia, tanto internos como externos, al objeto de alertar sobre irregularidades contra el derecho de la Unión, y sin consideración de fronteras.

JUEGO LIMPIO

Responsabilidad Compartida

La Compleja Cadena de Valor en el Apoyo y Financiación de Proyectos que incluye a Terceros 

La Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias S.A. (Sodecan), es una Sociedad Mercantil Pública, por lo que atiende tanto a la sujeción al Derecho Público como al Derecho Privado.

La Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias; y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio; son ejes normativos para el desempeño, junto con otros marcos relacionados que te invitamos a conocer a continuación.

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Prevención del Fraude y la Corrupción (BOE 4 mayo 2022)

El 4 de mayo de 2022 el BOE publicó la edición actualizada del “Código de Lucha contra el Fraude y la Corrupción” tras  cuatro décadas de contribuciones políticas y científicas, innumerable documentación legislativa y técnica, y abundante literatura especializada. «Todas estas propuestas se han ido incorporando dentro del nuevo modelo de la gobernanza bajo el principio de tolerancia cero, frente al fraude y la corrupción». 

España se sumó en la última década del pasado siglo a la política anticorrupción con medidas tempranas en el contexto internacional, como la Fiscalía Anticorrupción en 1995. La Unión inició su estrategia legislativa con el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (Convenio PIF) de 1995 y la Oficina Europea de Lucha Antifraude (OLAF) en 1999.

Tras el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión ha ido consolidando una legislación antifraude conocida como de segunda generación, tras el primer paso dado en los años 90. Como hitos de esta etapa:

  • Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del  Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (Directiva PIF).
  • Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (EPPO).
  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Como resultado, se viene consolidando un acervo jurídico especializado en el que a partir de 2006, España ha colocado en el vértice de la pirámide legislativa la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, código internacional de lucha antifraude que compila y sistematiza las mejoras prácticas reconocidas por el conjunto de la doctrina y la política especializada, y que ha servido de acicate para el desarrollo de nuevos instrumentos legislativos como las agencias anticorrupción (ACAs) o las normas de protección del denunciante.

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Información Actualizada a 20 de junio de 2022

Última revisión a 24 de junio de 2022

Protección del Presupuesto General de la Unión Europea

La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; fundamenta la necesidad de clarificar conceptos respecto al interés financiero de la Unión y el conflicto de intereses. Así, refiere que:

  • El artículo 2 sobre Definiciones y ámbito de aplicación, en su apartado 1, establece como intereses financieros de la Unión:“a) «los intereses financieros de la Unión»: todos los ingresos, gastos y activos cubiertos por, adquiridos a través de, o adeudados a:

i) el presupuesto de la Unión,

ii) los presupuestos de las instituciones, órganos y organismos de la Unión creados de conformidad con los Tratados, u otros presupuestos gestionados y controlados directa o indirectamente por ellos;”

Se establece la necesidad de definir procedimientos, especialmente en cuanto a prevención de irregularidades en la cadena de valor de las organizaciones, y la autoprotección frente malas prácticas especialmente externas, que resulten alejadas de las funciones, misión y valores internos, en este tipo de entidades sometidas a altos niveles de vigilancia y control.

Además, en materia de protección del Presupuesto General de la Unión Europea, se han establecido normas de mínimos relativas a la definición de las infracciones y sanciones con el fin de reforzar la protección de los intereses financieros comunes, en consonancia con el acervo de la Unión en este ámbito.

Todo ello además regulado conforme al Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.

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Ejes Normativos de Responsabilidad para las Buenas Prácticas

Sodecan  cumple con diverso tipo de legislación, entre la que destaca:

  • Ley 6/2006, de 17 de julio, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio.
  • Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Decreto 44/1985, de 15 de febrero, sobre ejecución, en el ámbito de la Administración Autónoma de Canarias, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
  • Decreto 150/1990, de 31 de julio, por el que se determinan los casos y formas de aplicación de las actividades exceptuadas del régimen de incompatibilidades.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
  • Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
  • Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, anteriores y siguientes.
  • Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno Estatal.
  • Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.
  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Protección de Datos Personales (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD).
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
  • Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.
  • Ley 7/2019, de 9 de abril, de modificación de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de modificación de las leyes reguladoras de los órganos de relevancia estatutaria para garantizar la representación equilibrada entre mujeres y hombres en su composición.
  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015.
  • Criterios sobre clasificación de irregularidades afectadas por un procedimiento penal
  • Otros marcos relacionados, como la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, entre otros.

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Ejes Normativos para la Prevención en Fondos Europeos

Respecto a la Protección de los Intereses Financieros de la Unión, la prevención y la responsabilidad compartida por toda la cadena de valor, los ejes normativos a tener encuenta, están relacionados con los ejes normativos siguientes:
  • Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal.
  • Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
  • Anexo a la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, sobre la forma en la que pueden proceder las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea.
  • Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
  • Acto del consejo, de 26 de julio de 1995, por el que se establece el Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
  • Reglamento (CE, Euratom) núm. 2988/1995, de 18 de diciembre, sobre protección de intereses financieros de la UE.
  • Reglamento (EURATOM, CE) N° 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades.
  • Reglamento (UE, EURATOM) Nº 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo.
  • Real Decreto 91/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Prevención y Lucha contra el Fraude a los intereses financieros de la Unión Europea.

Además de otros marcos que si bien no responden a fondos gestionados directamente por la entidad, como pueden ser los fondos PRTR, las medidas a las que han dado lugar, si establecen doctrina sobre buenas prácticas para la prevención. Entre ellos destacan:

  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
  • Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejec​ución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por e​l Servicio Nacional de Coordinación​ Antifraude.
  • Anexo I, Anexo II, y Anexo III,  a la Guía para la aplicación de medidas antifraude en la ejec​ución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, elaborada por e​l Servicio Nacional de Coordinación​ Antifraude

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Acorde a sus objetos sociales y competencias, desarrolla su actividad centrada en el apoyo y financiación de proyectos empresariales innovadores, mediante la gestión pública de fondos europeos.

Además de su cumplimiento, es necesario tener en cuenta que su actividad conlleva una compleja cadena de valor que incluye a terceros, por lo que la información y el conocimiento por parte de todos, de sus funciones, principios, misión y valores a compartir, durante la gestión pública de cada convocatoria, es clave.

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Prevención del Fraude. ¿Qué constituye un fraude exactamente?

El artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371, define el fraude como una acción deliberada de engaño con ánimo de lucro personal o de perjudicar a otra parte.

Así, respecto a la acción u omisión intencionada, precisa que:

  • “2. A los efectos de la presente Directiva, se considerará fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión lo siguiente:

a)  en materia de gastos no relacionados con los contratos públicos, cualquier acción u omisión relativa a: 

    i)el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre, 

    ii)el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o 

    iii)el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial;

    b) en materia de gastos relacionados con los contratos públicos, al menos cuando se cometan con ánimo de lucro ilegítimo para el autor u otra persona, causando una pérdida para los intereses financieros de la Unión, cualquier acción u omisión relativa a: 

    i)el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la malversación o la retención infundada de fondos o activos del presupuesto de la Unión o de presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre; 

    ii)el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

    iii)el uso indebido de esos fondos o activos para fines distintos de los que motivaron su concesión inicial y que perjudique los intereses financieros de la Unión;

    c) en materia de ingresos distintos de los procedentes de los recursos propios del IVA a que se hace referencia en la letra d), cualquier acción u omisión relativa a:

    i)el uso o la presentación de declaraciones o documentos falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución ilegal de los recursos del presupuesto de la Unión o de los presupuestos administrados por la Unión, o en su nombre,

    ii)el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información, que tenga el mismo efecto, o

    iii)el uso indebido de un beneficio obtenido legalmente, con el mismo efecto;

    d) en materia de ingresos procedentes de los recursos propios del IVA, cualquier acción u omisión cometida en una trama fraudulenta transfronteriza en relación con:

    i)el uso o la presentación de declaraciones o documentos relativos al IVA falsos, inexactos o incompletos, que tenga por efecto la disminución de los recursos del presupuesto de la Unión,

    ii)el incumplimiento de una obligación expresa de comunicar una información relativa al IVA, que tenga el mismo efecto; o

    iii)la presentación de declaraciones del IVA correctas con el fin de disimular de forma fraudulenta el incumplimiento de pago o la creación ilícita de un derecho a la devolución del IVA.”

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    Prevención frente a Irregularidades. ¿Qué es una irregularidad?

    A tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento 2988/95 del Consejo, se considera una irregularidad, un incumplimiento de las normas de la Unión, que tiene posibles repercusiones negativas para sus intereses financieros, pero puede deberse a meros errores, ya sea de los beneficiarios de los fondos, o de las administraciones responsables de gestionarlos. Sin perjuicio de que cuando la irregularidad es deliberada, directamente es fraude.

    Así, refiere que:

    “2. Constituirá irregularidad toda infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por éstas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido.”

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    Prevención frente a la Corrupción. ¿Qué constituye corrupción?

    La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; que define el perjuicio de la corrupción o cohecho, y las formas de corrupción existentes, tal que:

    • En su Considerando (8), refiere respecto al perjuicio de la corrupción o cohecho, que: “La corrupción, o cohecho, constituye una amenaza especialmente grave para los intereses financieros de  la Unión que, en muchos casos, puede estar también vinculada a una conducta fraudulenta. Dado que cualquier funcionario público tiene la obligación de ejercer su criterio o valoración discrecional de manera imparcial, deben incluirse en la definición de corrupción ante el pago de sobornos para influir en el criterio o la valoración discrecional de un funcionario público como la aceptación de dichos sobornos, con independencia de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables en el país de dicho funcionario público o a la organización internacional de que se trate.”
    • Su artículo 4, apartado 2 b), define la corrupción activa como: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por corrupción activa la acción de toda persona que prometa, ofrezca o conceda, directamente o a través de un intermediario, una ventaja de cualquier tipo a un funcionario, para él o para un tercero, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.”
    • Su artículo 4, apartado 2 a), define la corrupción pasiva como: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por corrupción pasiva la acción de un funcionario que, directamente o a través de un intermediario, pida o reciba ventajas de cualquier tipo, para él o para terceros, o acepte la promesa de una ventaja, a fin de que actúe, o se abstenga de actuar, de acuerdo con su deber o en el ejercicio de sus funciones, de modo que perjudique o pueda perjudicar los intereses financieros de la Unión.”

    Todo ello, vistos:

    • el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 2;
    • la Propuesta de la Comisión Europea; previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales;
    • el Dictamen del Comité de las Regiones y de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario; define las infracciones, en su artículo 4 sobre Otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

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    Prevención frente a la Malversación. ¿Qué es la malversación?

    La Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal; que define la malversación tal que:

    • Su artículo 4, apartado 3, define malversación como: “A efectos de la presente Directiva, se entenderá por malversación el acto intencionado realizado por cualquier funcionario a quien se haya encomendado directa o indirectamente la gestión de fondos o activos, de comprometer o desembolsar fondos, o apropiarse o utilizar activos de forma contraria a los fines para los que estaban previstos y que perjudique de cualquier manera a los intereses financieros de la Unión.”

    Todo ello vistos:

    • el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 83, apartado 2;
    • la Propuesta de la Comisión Europea; previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales;
    • el Dictamen del Comité de las Regiones y de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario; define las infracciones, en su artículo 4 sobre Otras infracciones penales que afectan a los intereses financieros de la Unión, y sin perjuicio de la aplicación del artículo 1, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión.

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    ssJUEGO LIMPIO

    Alertas o Denuncias Internas

    Información Relevante para Tramitar eficazmente una Alerta o Denuncia

    A pesar del cumplimiento de nuestro estricto marco legal, la cadena de valor para el Apoyo y la Financiación del Emprendimiento y la Innovación, es compleja, además de implicar a terceros.

    ¿Tiene usted constancia de un caso de corrupción o de mala praxis y puede aportar pruebas de ello?

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    ¿Cómo puedo alertar o presentar una denuncia?

    Por Internet rellenando la Ficha de Alerta o Denuncia y que encontrará en la sección Tramitar Alerta o Denuncia con información adicional específica, y enviándola por correo electrónico a [email protected]

    Presencialmente en nuestras oficinas en el registro general, o en cualquier registro de las administraciones públicas haciendo constar el destinatario:

    Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias S.A.

    A./A. Departamento de Análisis Financiero y de Riesgos

    Sede en Gran Canaria:
    Avenida Alcalde José Ramirez Bethencourt, 17.
    Las Palmas de Gran Canaria
    Tfno. 928 29 65 55

    Sede en Tenerife:
    Villalba Hervás, 4, planta 6
    Santa Cruz de Tenerife.
    Tfno. 922 29 80 20

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    Información Actualizada a 20 de junio de 2022

    Última revisión a 24 de junio de 2022

    ¿Qué información debe incluir una alerta o denuncia?

    La información que debe incluir una alerta o denuncia es la información objetivamente suficiente para que pueda ser tramitada.
    Para ello se facilita una Ficha de Alerta o Denuncia que consta de elementos esenciales que permiten concretar los hechos. Puede encontrarla en la sección Tramitar Alerta o Denuncia.
    Si por el contrario se opta por no utilizar el procedimiento de Ficha de Alerta o Denuncia, trate de ser concreto y lo más sucinto posible para ofrecer información precisa.
    En este tipo de situaciones no pueden pasarse por alto los siguientes aspectos:
      • El hecho que motiva la denuncia.
      • El nombre de la persona o entidad contra la que se plantea dicha denuncia.
      • Una breve explicación de contexto y de las circunstancias relativas a los hechos denunciados que permitan realizar indagaciones preliminares.
      • El nombre y los apellidos, la dirección postal y el teléfono (en caso de que no se trate de una denuncia anónima) de la persona que formula la denuncia. En este caso es conveniente adjuntar una copia de su DNI o NIF.

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    Información Actualizada a 20 de junio de 2022

    Última revisión a 24 de junio de 2022

    ¿Cómo procede la organización respecto a una alerta o denuncia?

    Con respecto a una alerta o denuncia que se hace llegar a la organización, y una vez que se recibe la Ficha de Alerta o Denuncia explicativa del hecho objeto de la misma, se procede a la mayor brevedad, tratando de minimizar riesgos tanto para el alertante o denunciante, como para los procesos de gestión de la organización, evitando afectar a su normal funcionamiento.
    Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que en su caso suponga, por parte de la entidad. 
    Una vez recibida, la entidad tramita sus procesos internos con la máxima reserva y confidencialidad, de acuerdo con la ley.
    Para facilitar el proceso para el alertante o denunciante, pone a disposición una Ficha de Alerta o Denuncia, que se encuentra disponible en la sección Tramitar Alerta junto a otra información pertinente. 
    Además, la actuación de la organización se conducirá de acuerdo a los siguientes:
    • Siempre que sea posible, y si ello no afecta a información personal que no sea pública, la entidad comunicará al alertante el contenido de la resolución que se deriva de su denuncia.
    • Cuando se archiva una alerta, la entidad informa al denunciante para que, si lo cree oportuno, pueda trasladar la información a otra autoridad con capacidad para obrar acorde a las pretensiones del alertante.
    • La entidad no puede imponer sanciones.
    • Si de sus investigaciones se desprenden indicios de delito, debe trasladar los hechos a la Fiscalía o a la autoridad judicial y, si se trata de una infracción administrativa, debe proponer la aplicación de una sanción disciplinaria.
    • También obrará acorde a la mejora de servicio público, y a la misión y valores que implican los objetivos de la entidad, haciendo recomendaciones para evitar los riesgos de conductas impropias, acorde a sus protocolos de mejora continua y a su política de integridad.

    Responsable: Sociedad para el Desarrollo de Canarias S.A. «Sodecan»  

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    Fecha de creación de la Información 20 de mayo de 2020

    Fecha de creación del Documento 15 de mayo de 2021

    Información Actualizada a 20 de junio de 2022

    Última revisión a 24 de junio de 2022

    ¿Sobre qué se puede alertar o denunciar y sobre qué no?

    ¿Qué puede alertarse o denunciarse en la entidad?

    Usted puede comunicar a la entidad hechos que afecten a los intereses generales o a la gestión de los fondos públicos de los que tenga conocimiento.

    Por tanto debe tener en cuenta los siguientes.

    La entidad puede actuar al respecto en: 

    • Entidades, empresas o personas privadas que sean beneficiarios de apoyo y servicios del sector público de su competencia.
    • Entidades o personas privadas que sean beneficiarias de líneas de financiación del sector público que la entidad gestione, exclusivamente en relación con las ayudas, subvenciones, y financiaciones recibidas.
    • El uso indebido o contrario a las funciones, principios y valores de la entidad, en el esfuerzo institucional que realiza acorde a las competencias que le son propias.

    Puede comunicar a la entidad los actos contrarios a sus fines, y de los que se tenga conocimiento:

    Acorde a la legislación vigente, y a modo de ejemplo, es procedente informar de las siguientes conductas.

    • Uso o destino ilegal de fondos públicos.
    • Desvío de subvenciones a fines ajenos a aquellos para los que se han otorgado.
    • Irregularidades en la contratación de bienes y servicios con la financiación recibida, contrarios a la legislación vigente.
    • Destino de los fondos recibidos a intereses contrarios a  los intereses financieros de la Unión.
    • Irregularidades urbanísticas,  territoriales, ambientales, contra la infancia y la juventud, trata y explotación de seres humanos,  narcotráfico, maltrato animal, blanqueo de capitales, tenencia y distribución de materias peligrosas e insalubres, delito ecológico, vulneraciones de la propiedad intelectual e industrial, entre otras tipificadas por la ley.
    • Arbitrariedades que determinen un acceso desigual a bienes, subvenciones, y servicios públicos.
    • Aprovechamiento particular y arbitrario contrario a los propósitos de la entidad, de bienes e instalaciones públicas.
    • Favoritismo y otras irregularidades en la concesión de líneas de financiación, subvenciones y apoyo empresarial, contraria a la misión y valores de la entidad, y a las competencias que le son propias.
    • Conflictos de interés, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades por parte de los beneficiarios de la gestión de la entidad.
    • Aceptación de regalos o de tratos de favor por parte de servidores públicos contrario a la legislación vigente.
    • Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones públicas.
    • Lucro patrimonial injustificado de autoridades y funcionarios, derivado del ejercicio de sus responsabilidades públicas en la entidad.
    • Falta de transparencia y cualquier forma de obstaculización en el acceso a la información pública.

    ¿Qué no puede alertarse o denunciarse conforme a las competencias de la entidad?

    La entidad no puede actuar en relación con el fraude fiscal o social-laboral que pueda existir en la cadena de valor de los beneficiarios del esfuerzo que se realiza en el marco de las competencias de la entidad, ni tampoco en relación con fraudes de naturaleza privada que no tengan relación  con las competencias de la entidad.

    La entidad no puede actuar en relación a los siguientes:

    • Problemas derivados de la relación contractual con una entidad bancaria: cobro de comisiones improcedentes, cláusulas abusivas, préstamos con intereses exageradamente elevados, etc. En estos casos, puede presentarse una queja en cualquier Oficina de Información al Consumidor o en el propio banco. A pesar de que estas prácticas escapan a las competencias de las entidad, entre su misión y valores cuenta con la prestación de servicio de asesoramiento, y en su caso de apoyo y acompañamiento, en el proceso de defensa de los legítimos derechos del emprendedor ante prácticas irregulares de terceros, al objeto de tratar de impedir que un emprendimiento exitoso se convierta en un proyecto fracasado por causas exógenas.
    • Problemas derivados de una compra o servicio entre particulares, o entre  particular y empresa. Si se trata de una empresa que ofrece servicio de interés general (electricidad, agua, telefonía), puede contactarse con Consumo y con el proveedor de estos servicios. En los otros casos, puede presentarse una queja en cualquier Oficina de Información al Consumidor.
    • Estafas entre particulares.

    Si usted ya ha denunciado los hechos ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, los tribunales o el Ministerio Fiscal, no puede presentar una nueva denuncia como alertante ante la entidad:

    • Si le consta que estos organismos han iniciado las investigaciones correspondientes, no puede presentar la misma denuncia, puesto que la entidad no puede cumplir funciones correspondientes a la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y la policía judicial, y tampoco puede investigar los mismos hechos que ya están siendo objeto de las investigaciones de tales instancias.
    • En el supuesto de que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, inicien un procedimiento para determinar la relevancia penal de unos hechos que ya están siendo investigados por la entidad, ésta deberá interrumpir sus actuaciones y aportar de inmediato toda la información de la que dispone, además de proporcionar el apoyo necesario a solicitud de la autoridad competente.

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    Información Actualizada a 20 de junio de 2022

    Última revisión a 24 de junio de 2022

    Siempre garantizamos la confidencialidad del alertador, que contribuye de este modo con la fortaleza del sector público, y la misión y valores de la organización; pudiendo denunciar en la entidad, cualquier irregularidad, fraude o corrupción de la que tenga constancia. 

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    ¿Quién puede alertar o denunciar?

    Cualquier persona puede alertar o denunciar en la entidad,  hechos que puedan ser considerados constitutivos de irregularidades, de corrupción, de conductas fraudulentas o ilegales, o contrarias a la prestación de servicio público y a los intereses generales que la organización desarrolla, de acuerdo a sus funciones, competencias, misión y valores.

    Una vez alertada la entidad, se analiza la verosimilitud de los hechos, y se verifica si se tiene competencia para investigarlos.

    Debe saber que si la persona denunciante actúa con falta de veracidad,  aporta datos erróneos conscientemente, o  su finalidad no es contribuir a las buenas prácticas de la entidad, sino denigrar a la persona denunciada o perjudicar a la institución y su buen nombre, se le exigirán las responsabilidades que correspondan en cada caso, no pudiendo ser la organización responsable del daño a terceros.

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    Alertas anónimas

    Las alertas o denuncias realizadas en la entidad, pueden ser anónimas.

    La verosimilitud de los hechos expuestos, son más importantes que la identidad de la persona que presenta dicha denuncia.

    Ahora bien, la posibilidad de mantener un canal de comunicación abierto con el alertante facilita y acelera el proceso de análisis para lograr una adecuada protección, incluidas las medidas antifraude.

    Las denuncias en la entidad pueden presentarse de manera anónima mediante cualquiera de las vías, excepto a través del Registro por sede electrónica, ya que para ello se requiere identidad telemática o certificado digital, que le identifica.

    Se ha habilitado una Ficha de Alertas o Denuncias Anónimas para facilitar al alertante este proceso desde la entidad, como canal de admisión de las comunicaciones, ya que permite mantener el anonimato durante todo el proceso.

    La bidireccionalidad de las comunicaciones, la ocultación del dispositivo electrónico, o su dirección IP desde la que el alertante se conecta a la red de su elección, es su responsabilidad. No obstante desde la entidad ningún dato electrónico será divulgado.

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    Última revisión a 24 de junio de 2022

    Directiva Whistleblowing o de Protección del Denunciante

    Antecedentes

    Desde 2018, escándalos como los provocados por las revelaciones del Dieselgate, LuxLeaks, los papeles de Panamá o Cambridge Analytica pusieron de manifiesto que los denunciantes de irregularidades desempeñan un importante papel a la hora de sacar a la luz actos ilegales que dañan el interés público y el bienestar de la sociedad y los ciudadanos europeos.

    Directiva Whistleblowing

    Con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, [no cuenta con transposición para España, en anteproyecto de ley desde marzo 2022], resulta incorporada la regulación para la puesta a disposición pública de buzones de denuncia, tanto internos como externos, al objeto de alertar sobre irregularidades contra cualquier derecho de la Unión, y sin consideración de fronteras. La Directiva complementa cualquier legislación específica de la UE que ya contenga normas en materia de denuncias, especialmente servicios financieros, blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medioambiental.

    Transposición para España

    En marzo de 2022 el Consejo de Ministros del Gobierno de España, aprobó el anteproyecto de ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción, y de aplicación a los denunciatntes del sector privado o público y que obtengan información sobre infracciones en el contexto laboral , estableciendo normas mínimas comunes de protección en ámbitos considerados con afectación directa al interés general. Este anteproyecto va con retraso, ya que a finales de enero la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción a 24 paises tras sobrepasar el plazo del 17 de diciembre de 2021 sin transposición nacional para la norma.

    Ámbito de aplicación material

    Tal y como expresa su Artículo 2, el Ámbito de aplicación material, refiere que: «1. La presente Directiva establece normas mínimas comunes para la protección de las personas que informen sobre las siguientes infracciones del Derecho de la Unión: a) infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión enumerados en el anexo relativas a los ámbitos siguientes: i) contratación pública, ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, iii) seguridad de los productos y conformidad, iv) seguridad del transporte, v) protección del medio ambiente, vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear, vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales, viii) salud pública, ix) protección de los consumidores, x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información; b) infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión tal como se contemplan en el artículo 325 del TFUE y tal como se concretan en las correspondientes medidas de la Unión; c) infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en el artículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades. 2.   La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros para ampliar la protección en su Derecho nacional a otros ámbitos o actos no previstos en el apartado 1.»

    Ámbito de aplicación personal
    El Artículo 4 Ámbito de aplicación personal, determina que: «1. La presente Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a: a) las personas que tengan la condición de trabajadores en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios; b) las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados, en el sentido del artículo 49 del TFUE; c) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración; d) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. 2. La presente Directiva también se aplicará a los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada. 3. La presente Directiva también se aplicará a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual. 4. Las medidas de protección del denunciante previstas en el capítulo VI también se aplicarán, en su caso, a: a) los facilitadores; b) terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y c) las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral. «
    Canales de denuncia interna
    Sobre los canales de denuncia, tal como refiere el artículo 7, se recomienda que «1. Como principio general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, la información sobre infracciones podrá comunicarse a través de los canales y procedimientos de denuncia interna previstos en el presente capítulo. 2. Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa, siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias. 3. Se proporcionará información apropiada relativa al uso de canales de denuncia interna a que se refiere el apartado 2 en el contexto de la información proporcionada por las entidades jurídicas de los sectores privado y público con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra g), y por las autoridades competentes con arreglo al artículo 12, apartado 4, letra a), y al artículo 13.»
    Implicación de la cadena de valor de terceros

    Se han venido dando casos de generalización del uso de estos buzones de denuncias para alertar sobre situaciones que nada tienen que ver con el propósito inicial para el que fueron concebidos.

    En una evolución constante de los marcos normativos y la aparición continuada de nuevas leyes, un buzón de denuncias constituye instrumento para la alerta o la denuncia, casi en cualquier materia que forme parte de la legislación en la que el derecho de la Unión tenga competencia.

    Por tanto, resulta más que razonable requerir a la cadena de valor, especialmente de terceros externos a la organización, el compromiso expreso con estos ámbitos, así como el análisis de otros aspectos, que si bien inicialmente podían percibirse como ajenos al potencial uso de un buzón de denuncias, en la práctica no lo son. Es el caso del ámbito del acoso sexual o de la igualdad.

    ____________________

    Más sobre la Directiva a continuación.

    Quiénes gozan de protección

    Gozan de protección las personas que hagan públicas sus preocupaciones siempre que:

    • ya hayan denunciado por canales (internos y) externos sin que se tomaran medidas;
    • tengan la percepción razonable de que existe un peligro inminente o claro para el interés público, riesgo de represalias o poca probabilidad de que se aborden sus preocupaciones debidamente.

    Protección jurídica

    Para ser objeto de protección jurídica, una persona debe:

    • tener razones suficientes para creer que la información que denuncian está contemplada en la legislación y que es verdadera en el momento de la denuncia;
    • se incentiva a los denunciantes a que denuncien primero por canales internos (dentro de la organización), cuando se pueda abordar la infracción internamente con eficacia y cuando consideren que no existe riesgo de represalias. No obstante, pueden elegir entre denunciar internamente primero o denunciar directamente a las autoridades competentes de forma externa.

    ¿Desde cuándo está en vigor la Directiva?

    Está en vigor desde el 16 de diciembre de 2019 y tiene que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

    Los medios de denuncia y su pertinencia

    • Canales internos: todas las empresas privadas con cincuenta empleados o más y, en principio, todas las entidades públicas deben establecer canales de denuncia efectivos que velen por la confidencialidad; los organismos públicos con menos de cincuenta empleados y los municipios con menos de 10 000 pueden quedar exentos, excepto los tipificables como de riesgo financiero, blanqueo de capitales u otros de características equivalentes en la legislación europea y TFUE. 
    • Canales externos: las autoridades nacionales correspondientes deben establecer canales de denuncia que permitan denunciar confidencialmente.
    • Procedimientos de seguimiento y plazos para el tratamiento de las denuncias que se reciban por canales internos y externos. Entre ellos, los siguientes:
      • Deber de no revelar la identidad del denunciante, excepto en circunstancias estrictamente limitadas.
      • Conformidad con la legislación de protección de datos de la UE.
      • Registros de toda denuncia recibida de forma oral o por escrito.

    En ningún caso

    Esta Directiva en ningún caso:

    • Afecta a la responsabilidad de los gobiernos de la UE de proteger su seguridad nacional;
    • Afecta al Derecho de la UE o nacional relativo a la protección de información clasificada, al secreto profesional de los médicos y abogados, al secreto de las deliberaciones judiciales o a las normas de enjuiciamiento criminal;
    • Invalida las normas nacionales relativas al ejercicio del derecho de los trabajadores a consultar a sus representantes o sindicatos.

    Para comprender qué son los intereses financieros de la Unión, qué se considera una irregularidad o un fraude, por favor consulte la sección sobre La Organización y su Responsabilidad Compartida.

    Respecto a los buzones de denuncias a los que se refiere la directiva, distingue entre internos y externos.

    Sujetos obligados

    En cuanto a sujetos obligados a contar con estos buzones, establece los casos en que:

    • empresas de más de 50 trabajadores
    • y para todas aquellas otras que, si bien no llegan a ese número de trabajadores, están sujetas a alguna normativa especial como el blanqueo de capitales.

    Además, cabe recordar que en su considerando (17) «Específicamente, la protección de los denunciantes para reforzar la aplicación del Derecho de la Unión en materia de competencia, incluidas las ayudas otorgadas por los Estados, serviría para proteger el funcionamiento eficiente de los mercados de la Unión, permitir la igualdad de condiciones para las empresas y ofrecer beneficios a los consumidores. En lo que atañe a las normas de competencia aplicables a las empresas, la importancia de la información privilegiada para la detección de las infracciones del Derecho de la competencia ya ha sido reconocida en la política de clemencia seguida por la Comisión en virtud del artículo 4 bis del Reglamento (CE) nº773/2004 de la Comisión y con la reciente introducción por la Comisión de un instrumento de denunciante anónimo. Las infracciones relativas al Derecho de la competencia y las normas de ayudas otorgadas por los Estados afectan a los artículos 101, 102, 106, 107 y 108 del TFUE y a normas de Derecho derivado adoptadas para su aplicación.» Además de que en su Artículo 2 c), respecto a ayudas y su incidencia fiscal, explicita que las «infracciones relativas al mercado interior, tal como se contemplan en elartículo 26, apartado 2, del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable del impuesto sobre sociedades.»

    Y respecto a infracciones en el ámbito fiscal, (18) especifica que: «La presente Directiva debe proporcionar protección frente a represalias para las personas que denuncien prácticas fraudulentas y/o de evasión fiscal que de otro modo no serían detectadas, con vistas a reforzar la capacidad de las autoridades competentes para proteger el buen funcionamiento del mercado interior y eliminar los falseamientos y los obstáculos al comercio que afecten a la competitividad de las empresas en el mercado interior, que están relacionados directamente con las normas sobre libre circulación y son también pertinentes para la aplicación de las normas sobre ayudas otorgadas por los Estados. «

    Y (20) refiere que «Determinados actos de la Unión, en particular en el ámbito de los servicios financieros, como el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 y la Directiva de Ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión 29, adoptada sobre la base de dicho Reglamento, ya contienen normas detalladas sobre protección de denunciantes. Se debe mantener toda norma específica al respecto establecida en dicha legislación vigente de la Unión, incluidos los actos de la Unión enumerados en la parte II del anexo de la presente Directiva, que se adaptan a los sectores correspondientes. Este aspecto es especialmente importante para determinar qué entidades con personalidad jurídica en el ámbito de los servicios financieros, la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo están actualmente obligadas a establecer canales de denuncia interna. «

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      Última revisión a 24 de junio de 2022

      Tramite de la Alerta o Denuncia

      En esta sección puede descargar la Ficha de Alerta o Denuncia a cumplimentar. Cuenta con dos tipos de Ficha:

      La verosimilitud de los hechos expuestos, son más importantes que la identidad de la persona que presenta dicha denuncia. Ahora bien, la posibilidad de mantener un canal de comunicación abierto con el alertante facilita y acelera el proceso de análisis para lograr una adecuada protección, incluidas las medidas antifraude.

      Para cumplimentarla conviene que repase toda la información que consta en esta página relativa a Políticas de Integridad para que pueda discernir sobre qué tipo de hecho alerta o denuncia, y ofrecer la información precisa al respecto, preservando las garantías y derechos de todas las partes.

      En caso de desear preservar su anonimato, recuerde que la entidad no puede responsabilizarse de su confidencialidad respecto a terceros, respecto a los dispositivos electrónicos ni  la red de su elección desde la que se conecta y que pueden identificarle mediante la MAC del dispositivo y la IP de su acceso. Las denuncias en la entidad pueden presentarse de manera anónima mediante cualquiera de las vías, excepto a través del Registro por sede electrónica, ya que en ese caso el sistema hace uso de su identidad telemática o su certificado digital, que le identifica.

      Recuerde que está haciendo uso de un buzón interno dentro de la organización puesto a disposición para alertar o denunciar cualquier hecho o sospecha en las condiciones y temáticas en las que la entidad puede actuar. Revise las distintas secciones. Si tiene dudas, póngase en contacto en las vías publicadas en esta página sobre Políticas de Integridad.

      Una vez cumplimentada la Ficha, deberá remitirla por las siguientes vías.

      Por Internet 

      Enviándola por correo electrónico a [email protected]

      Presencialmente 

      En nuestras oficinas en el registro general, o en cualquier registro de las administraciones públicas haciendo constar el destinatario:

      Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias S.A.

      A./A. Departamento de Análisis Financiero y de Riesgos

      Sede en Gran Canaria:
      Avenida Alcalde José Ramirez Bethencourt, 17.
      Las Palmas de Gran Canaria
      Tfno. 928 29 65 55

      Sede en Tenerife:
      Villalba Hervás, 4, planta 6
      Santa Cruz de Tenerife.
      Tfno. 922 29 80 20

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        Fecha de creación de la Información 20 de mayo de 2020

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        Información Actualizada a 20 de junio de 2022

        Última revisión a 24 de junio de 2022

        Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses

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        Prevención del Conflicto de Intereses

        Tal y como refiere el Plan Antifraude de Canarias, y tomando como base en la definición de conflicto de interés el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, que ha venido a reforzar las medidas de protección de los intereses de la Unión, las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés, permiten ejercer mecanismos de prevención, frente a este tipo de riesgos, muchas veces aparentes, en los que tanto los gestores como los beneficiarios pueden verse inmersos.

        Puede descargar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) en los siguientes enlaces:

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        Última revisión a 24 de junio de 2022

        Política de integridad: Código ético y buenas prácticas

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        Política de Integridad de Sodecan

        Los aspectos de prevención y autoprotección incluidos en el Protocolo de Integridad de Sodecan, —equivalente en su aplicación a su Procolo de Transparencia–, son los recomendados por la doctrina emanada de la legislación vigente, siguiendo la doctrina de las políticas de integridad de la propia Unión Europea, del Estado, y del Gobierno de Canarias, con especial foco en la gestión pública de fondos europeos, a beneficio de terceros externos a la organización, para que puedan conocer e incorporar las buenas prácticas de la organización.

        El Protocolo de Integridad de Sodecan o Instrucción Técnica en Buenas Prácticas, detalla aspectos respecto a su:

        • Código ético y buenas prácticas.
        • Responsabilidades compartidas por toda la cadena de valor frente a marcos normativos. 
        • Compromisos expresos como la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés o DACI.
        • Procedimiento para Alertas o Denuncias Internas.
        • Ficha de Alertas o Denuncias.
        • Ficha de Alertas o Denuncias Anónimas.
        • Diferencias entre irregularidad, fraude, corrupción, otros.
        • Competencia para actuar internamente o para acudir a las autoridades. 
        • Otros relacionados.

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        Fecha de creación de la Información 30 de julio de 2021

        Fecha de creación del Documento 30 de enero de 2022

        Información Actualizada a 20 de junio de 2022

        Última revisión a 24 de junio de 2022

        sJUEGO LIMPIO

        Denuncias Externas para Delitos e Infracciones

        Acceso a buzones de denuncias externos

        Denunciar un fraude a la OLAF

        Sistema de Notificación de Fraudes

        IGAE

        Acceso a la comunicación de fraude

        Audiencia de Cuentas de Canarias

        Ir a prevención de la corrupción

        Transparencia Sodecan